Aquí se pueden visualizar los permisos retribuídos de los que dispone la plantilla de Volkswagen Navarra, dependiendo de los grados de parentesco:
- Maternidad
- Paternidad
- Lactancia
- Matrimonio
- Nacimiento de Hij@
- Defunción
- Hospitalización
- Traslado de Domicilio
- Permisos Judiciales
- Consultas Médicas
- Donantes de Sangre
- Exámenes Prenatales y Preparación al Parto
- Vacaciones
- Reducción de Jornada por Cuidado de Hij@s o Familiar
- Excedencia por Cuidaddo de Hij@s
- Excedencia por Cuidado de Familiar
- Excedencia Voluntaria
GRADOS DE PARENTESCO
1º Grado: Padres, suegr@s, hij@s, Yerno/Nuera.
2º Grado: Abuel@s, Herman@s, Cuñad@s Niet@s.
3º Grado: Bizniet@s, Bisabuel@s, Sobrin@s, Ti@s.
4º Grado: Prim@s.
MATERNIDAD
16 semanas de permiso. Se amplía en 2 semanas por hijas o hijos con discapacidad.
El disfrute de las 6 primeras semanas será exclusivamente para la madre, las 10 restantes se podrán compartir o ceder con el padre. Por fallecimiento de la madre, el padre podrá disfrutar de las 16 semanas.
En caso de Parto Prematuro, se amplía el permiso de maternidad, cuando el neonato nazca con falta de peso. Se paralizará el permiso, en los casos en los que precise hospitalización a continuación del parto por un periodo superior a 7 días y hasta un máximo de 13 semanas.
Los Justificantes necesarios para dicho permiso, serán el Libro de Familia o el Certificado del Juzgado.
PATERNIDAD
13 días ininterrumpidos, ampliables en caso de partos multiples, a 2 días más por cada hij@ a partir del 2º hij@ o 26 días si se disfruta a tiempo parcial por acuerdo con la empresa.
Para el permiso de Paternidad, es obligatoria la solicitud correspondiente de la Seguridad Social.
El disfrute será de forma ininterrumpida desde el nacimiento hasta 13 días después de que finalice el permiso por maternidad de la madre. Si el padre no disfruta del permiso, lo pierde. No se lo puede ceder a la madre.
Los Justificantes necesarios para dicho permiso, serán el Libro de Familia o el Certificado del Juzgado.
LACTANCIA
Hasta que el/la niñ@ cumpla los 9 meses, correspondiendo su disfrute a ambos progenitores. El disfrute de dicho permiso, será acumulable en jornadas completas por acuerdo con la empresa.
El tiempo de ausencia o reducción de la jornada por lactancia, será de 1 hora de ausencia del puesto de trabajo, dicvisible en 2 fracciones de 1/2 hora cada un@, o una reducción en 1/2 hora de la jornada laboral, al principio o al final de la misma. Por parto multiple, el permiso se incrementará proporcionalmente.
Para el/la trabajador@, 15 días naturales.
Para padres, hij@s y herman@s consanguíneos, 1 día natural.
Los Justificantes necesarios para dicho permiso, serán el Libro de Familia, el Certificado del Juzgado o Iglesia o invitación acreditando parentesco.
3 días naturales, que se incrementarán en 2 días naturales en caso de necesidad de traslado a otra provincia.
Los Justificantes necesarios para dicho permiso, serán el Libro de Familia o el Certificado del Juzgado.
Conyuge: 6 días naturales.
Padres, hij@s y herman@s, tod@s ell@s consanguíneos: 3 días naturales.
Padres, hij@s, herman@s, abuel@s y niet@s, también políticos: 2 días naturales.
Se incrementará en 2 días naturales en caso de traslado a otra provincia.
Los Justificantes necesarios para dicho permiso, serán la esquela o documento que acredite fecha de defunción y parentesco.
Conyuge: 2días naturales.
Padres, hij@s y herman@s, tod@s ell@s consanguíneos: 2 días naturales.
Padres, hij@s, herman@s, abuel@s y niet@s, también políticos: 2 días naturales.
Se incrementará en 2 días naturales en caso de traslado a otra provincia.
Por intervención quirurgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario: 2 días.
Se incrementará en 2 días naturales en caso de traslado a otra provincia.Los Justificantes necesarios para dichos permisos, serán el Certificado médico o de gravedad, o en caso de ingreso, justificante del centro hospitalario, que demuestre la pernocta en dicho centro.
1 día laborable, disponiendo de 3 meses como máximo para disfrutar del día a partir del empadronamiento.
Los Justificantes necesarios para dichos permisos, serán el Certificado de empadronamiento o acreditación de cambio de muebles.
Como Demandante, en caso de Sentencia Estimatoria: el tiempo necesario.
Como Testigos de Juicios, siempre que sean citados por el Juez de oficio y no a instancia de la parte demandante: el tiempo necesario.
Los Justificantes necesarios para dichos permisos, serán la Citación del Juzgado y la Sentecia en su caso.
Especialista de la Seguridad Social: por el tiempo necesario.
Médico de familia y particular: 16 horas al año.
Los Justificantes necesarios para dichos permisos, serán el Visado previo del Servicio Médico de la empresa y el Justificante de asistencia.
Por el tiempo necesario.
Los Justificantes necesarios para dichos permisos, serán el Visado previo del Servicio Médico de la empresa y el Justificante de asistencia.
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PREPARACIÓN AL PARTO
Por el tiempo necesario.
Los Justificantes necesarios para dichos permisos, serán el Visado previo del Servicio Médico de la empresa y el Justificante de asistencia.
Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutalas en periodo distinto, aunque haya terminado el año natural que corresponda.
Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales, distintas de las señaladas anteriormente, que imposibilite al/la trabajador@ disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el/la trabajador@ podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido mas de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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CUIDADO DE HIJ@ O DE FAMILIAR
Para el cuidado de menores de 8 años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuída, así como pare el cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por si mismos y no desempeñen actividad retribuída, se podrá reducir la jornada con disminución del salario entre 1/8 y la mitad de la misma. En VW-NA se podrá ampliar la reducción de jornada por cuidado de hij@ hasta que ést@ cumpla 12 años.
Las horas que se trabajen deben coincidir son el inicio o el final de la jornada.
CUIDADO DE HIJ@S
Se tendrá derecho a un periodo no superior a 3 años, durante el cual se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante los 2 primeros años, considerándose éstos periodos como tiempo cotizado a efectos de la Seguridad Social. Se contemplan los casos de acogimiento de forma (adopción).
CUIDADO DE FAMILIARES
Se tendrá derecho a un periodo no superior a 2 años, para el cuidado de familiares que no puedan valerse por si mismos y no desempeñen actividad retribuída, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. En los casos de que la excedencia venga precedida de una reducción de jornada, se estará a la situación del caso anterior.
Siempre que se tenga al menos 1 año de antigüedad en la empresa, se tendrá derecho a un periodo de excedencia no inferior a 4 meses ni superior a 5 años.