El pasado miércoles 21 de
noviembre, se celebró la 4ª reunión de negociación del VIII Convenio Colectivo,
entre la representación social y la dirección de la empresa, sin que se
avanzase nada en la negociación.
En CGT pensamos, que hay unos
pilares en los que debe basarse la negociación y con los que se debería empezar
a negociar:
1)
Mejora de las condiciones de trabajo, especialmente
las de l@s trabajador@s sometidos en sus puestos de trabajo de producción a un
rendimiento medido.
2)
Reconocimiento de la profesionalidad de l@s
trabajador@s de producción de las cadenas y puestos de trabajo, con el
establecimiento de la categoría de “oficial de 2ª” como básica, eliminando las
categorías inferiores y especialmente las subcategorías, o categorías basura al
85%.
3)
Apuesta por el reparto del trabajo y los beneficios
empresariales, eliminando la flexibilidad, y estableciendo los mecanismos para
que, si ha de existir en casos excepcionales, esté regulada, justificada,
acotada y penalizado el incumplimiento de lo regulado. Fin de la actual “Barra
libre”.
4)
Adecuación de las cláusulas del acuerdo de
prejubilaciones de 2004, aun vigente, con reconocimiento de las cantidades
indemnizatorias de las 17 pagas actuales (12 mensualidades + 4 pagas
extraordinarias + 2 medias pagas variables), y ampliación del derecho por un
año más para cubrir la pérdida que supone el alargamiento de la vida laboral y
el retraso de la posibilidad de prejubilación que ha supuesto la última reforma
de la Ley. En el
mismo acuerdo constará una clausula de revisión y actualizada del mismo ante
otras posibles reformas legales.
5)
La No aplicación
de la Reforma Laboral
de febrero de 2012, en términos de garantizar la ultraactividad del propio Convenio
Colectivo, imposibilidad de que la empresa se acoja al descuelgue de cualquier
disposición pactada en el Convenio Colectivo, imposibilidad de aplicación del
artículo 52.d del Estatuto de los
trabajadores y la garantía de reingreso en la empresa para cualquier
trabajad@r que sea despedi@ y obtenga la declaración judicial de la
improcedencia de su despido.