viernes, 23 de noviembre de 2012

4ª REUNIÓN DE NEGOCIACIÓN DEL VIII CONVENIO COLECTIVO


El pasado miércoles 21 de noviembre, se celebró la 4ª reunión de negociación del VIII Convenio Colectivo, entre la representación social y la dirección de la empresa, sin que se avanzase nada en la negociación.

En CGT pensamos, que hay unos pilares en los que debe basarse la negociación y con los que se debería empezar a negociar:

1)         Mejora de las condiciones de trabajo, especialmente las de l@s trabajador@s sometidos en sus puestos de trabajo de producción a un rendimiento medido.
2)         Reconocimiento de la profesionalidad de l@s trabajador@s de producción de las cadenas y puestos de trabajo, con el establecimiento de la categoría de “oficial de 2ª” como básica, eliminando las categorías inferiores y especialmente las subcategorías, o categorías basura al 85%.
3)         Apuesta por el reparto del trabajo y los beneficios empresariales, eliminando la flexibilidad, y estableciendo los mecanismos para que, si ha de existir en casos excepcionales, esté regulada, justificada, acotada y penalizado el incumplimiento de lo regulado. Fin de la actual “Barra libre”.
4)         Adecuación de las cláusulas del acuerdo de prejubilaciones de 2004, aun vigente, con reconocimiento de las cantidades indemnizatorias de las 17 pagas actuales (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias + 2 medias pagas variables), y ampliación del derecho por un año más para cubrir la pérdida que supone el alargamiento de la vida laboral y el retraso de la posibilidad de prejubilación que ha supuesto la última reforma de la Ley. En el mismo acuerdo constará una clausula de revisión y actualizada del mismo ante otras posibles reformas legales.
5)         La No aplicación de la Reforma Laboral de febrero de 2012, en términos de garantizar la ultraactividad del propio Convenio Colectivo, imposibilidad de que la empresa se acoja al descuelgue de cualquier disposición pactada en el Convenio Colectivo, imposibilidad de aplicación del artículo 52.d del Estatuto de los trabajadores y la garantía de reingreso en la empresa para cualquier trabajad@r que sea despedi@ y obtenga la declaración judicial de la improcedencia de su despido.

 
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