Como
es conocido por esta plantilla, en CGT mantenemos
una clara y permanente  oposición a las
políticas que esta empresa viene desarrollando contra los intereses de l@s
trabajador@s, oposición que se materializa en nuestros análisis, planteamientos,
y propuestas concretas ante el Comité y ante la propia empresa, en nuestras
comunicaciones dirigidas a la plantilla, y en la permanente acción de denuncia
pública, sindical, y legal, de todos los atropellos e ilegalidades cometidas en
paralelo al desarrollo de esas políticas empresariales. Pero además, como
corresponde en el sindicalismo de clase, siendo coherentes con todo lo
anteriormente dicho, y huyendo de la mera acción testimonial que se hace solo
para guardar las apariencias, llamamos con frecuencia a la implicación y
participación de l@s trabajador@s de esta empresa en la lucha contra las
lesivas políticas empresariales e ilegalidades cometidas, con la convocatoria
legal de huelgas, ejerciendo nuestro derecho fundamental y constitucional a
hacerlo.
Es
conocido también que esta empresa no respeta nada, y que dentro de esa
intolerable falta de respeto a sus trabajador@s, a la legalidad, y a todo lo
que se merece un respeto, tampoco respeta nuestro derecho legal a la huelga,
adoptando en cada ocasión medidas para conculcarlo, como lo son las empleadas
para la sustitución de l@s huelguistas abusando de la situación de precariedad
de otr@s compañer@s.
Por
este motivo CGT se ha visto obligada
a demandar judicialmente una vez más a la empresa, obteniendo una sentencia que
la condena sin paliativos y le obliga por una parte a indemnizar a nuestra
organización, y por otra a restablecer a l@s compañer@s huelguistas las
cantidades devengadas de sus nóminas por la huelga realizada.
La
sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de los de Pamplona/Iruña, de fecha de 30
de septiembre de 2014, contiene entre sus muchos contenidos de carácter
demoledor para la empresa, los siguientes que extractamos textualmente:
<< FUNDAMENTOS DE DERECHO
TERCERO.-
(…) “En el presente caso la actuación de la
empresa constituye una evidente violación del derecho de huelga por cuanto el
día 2 de noviembre de 2012 modificó los horarios y/o condiciones de prestación
de servicios de 81 trabajadores (ampliando la jornada, adelantando la hora de
entrada, retrasando la de salida, asignándoles a otros puestos, etc.) a fin de
minimizar los efectos de la huelga legal convocada por el sindicato CGT la cual
fue secundada por 92 trabajadores. El Inspector de Trabajo comprobó que dichas
modificaciones sólo se habían producido ese día, y no otros, y la empresa no
alegó la existencia de ningún motivo que justificara la prolongación de los
horarios señalada. De hecho, la empresa no impugnó la sanción administrativa
que se le impuso y en el acto de juicio oral no negó la comisión de la
infracción ni trató de justificar o exculpar su actuación, oponiéndose sólo al
importe de las indemnizaciones reclamadas.
Por
todo ello resulta procedente estimar la demanda, declarando la existencia de la
vulneración del derecho fundamental de huelga (art.28.2 CE) y la nulidad
radical de la actuación empresarial. (…)
FALLO
Que
estimando la demanda interpuesta por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (y
60 trabajadores huelguistas) contra la
empresa VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A., habiendo intervenido el Ministerio Fiscal,
debo declarar y declaro la nulidad radical de tal conducta y debo condenar y
condeno a la empresa a estar y pasar por la anterior declaración, a indemnizar
a cada uno de los trabajadores demandantes en las cantidades que ahora se
indican y al Sindicato CGT en la cantidad de 12.000 euros:
(la sentencia establece una cantidad a cada trabajador/a según lo
devengado en función de la categoría y antigüedad). (…)
VALORACION
DE CGT
Por
lo visto aquí pasa como en BANKIA:
Que l@s directiv@s, más pendientes de ponerse medallas ante Alemania y trincar
anualmente sus espléndidos “bonus”,
son incapaces de gestionar la empresa dentro de la legalidad. Y así, esta
empresa es condenada por despedir improcedentemente de forma masiva a
trabajador@s contratad@s “en fraude de
Ley”; por vulnerar el derecho fundamental a la huelga; es sancionada y
requerida constantemente por la autoridad laboral competente por saltarse toda
la legalidad vigente en materia de prevención de riesgos laborales, etc, etc…
No
les basta tener el chollo de acuerdos y convenios que les regalan UGT y CCOO
(quienes además siempre hacen y harán la vista gorda ante sus ilegalidades); ni
les basta tener a su favor toda la legalidad en materia laboral que les
proporcionan los gobiernos del PP y PSOE (que reforma a reforma han triturado
el Estatuto de los Trabajadores hasta
convertirlo en el “Estatuto de los
Empresarios”). Con toda la legalidad de su parte tienen que hacer el
ridículo una vez tras otra ante los tribunales de Justicia quedando al
descubierto su incapacidad, su prepotencia, y su falta de vergüenza.
Esto
no puede ser. L@s trabajador@s de VW-NA no nos lo merecemos, pero habremos de
ser nosotr@s mism@s quienes lo cambiemos. En eso está CGT, porque esta empresa puede y debe funcionar de otra manera que
sea mejor para l@s trabajador@s.
SALUD.                                                                                     
      Landaben, 04/11/2014
19:57






