“Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de
Suplicación formulado por la representación letrada de VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A.
frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Uno de los de
Navarra, en el Procedimiento nº 1314/2013, seguido a instancia de la
Confederación General del Trabajo y 60 más contra VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A.
sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, confirmando la sentencia recurrida”.
Este es el fallo recogido en la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra, respecto al recurso presentado por Volkswagen
frente a la Sentencia de la Sala de lo Social nº 1, en la que se condenaba a
Volkswagen por vulneración del Derecho a la Huelga, durante la Huelga convocada
por CGT el pasado 2 de noviembre de 2012.
Esta Sentencia, entre sus Fundamentos de Derecho,
recoge que “…la caracterización de la conducta reprochada a la empresa hoy
recurrente (la sustitución de trabajadores durante la jornada de huelga
convocada y la prolongación de la jornada de trabajo), la misma ha quedado
plenamente acreditada e incluso fue reconocida por la hoy recurrente ante la
Inspección de Trabajo, pudiendo concluirse que la sustitución fue efectiva y
real, se produjo con la finalidad de neutralizar o minimizar cualquier
perjuicio por efecto de la huelga convocada y afectó al sindicato convocante y
a los trabajadores que decidieron secundar dicha convocatoria de huelga…”.
Respecto a la actuación de la empresa durante la
huelga convocada por CGT “…tuvo en todo caso la finalidad de diluir
los efectos de aquella mediante un ejercicio indebido de las facultades
organizativas y directivas de que es titular el empleador, y que en este caso
fueron utilizadas con el propósito ya enunciado, incluyendo el requerimiento de
realización de horas extraordinarias con idéntica finalidad”. “Este
comportamiento resulta materialmente vulnerador del derecho de huelga y de la
propia actividad sindical que incluye la posibilidad de su convocatoria, al
vaciar de contenido aquella y comprometer objetivamente la misma eficacia de
esta”.
Con la
ratificación de la Sentencia de primera instancia, Volkswagen está condenada a
indemnizar con 12000 € a CGT como Sindicato convocante, y a la devolución de
los salarios descontados a l@s trabajador@s demandantes.
Esta
Sentencia debe entenderse como firme, ya que, en virtud de un acuerdo judicial
posterior en referencia a otro procedimiento por vulneración del Derecho de
Huelga durante una convocatoria de CGT en 2013, Volkswagen Navarra se
comprometió a acatarla, no recurriendo la misma, y de la misma manera, a
indemnizar a CGT con otros 12000 € y la restitución de las cantidades
descontadas a l@s trabajador@s demandantes, por este segundo procedimiento.
Desde CGT, recordamos que al margen de estos dos
procedimientos, ya resueltos, hay otros tres, correspondientes a convocatorias
de Huelga de CGT durante 2013, pendientes de resolverse en los juzgados, y
otros tres más para presentar la correspondiente demanda judicial, respecto a
las convocatorias de Huelga de CGT durante 2014, y para lo cual, estamos
recogiendo las nómina de abril, junio y octubre de 2014. En total 6 procesos
más, por la vulneración de Volkswagen Navarra S.A. del Derecho de Huelga.
SALUD.
Landaben, 17 de Marzo de 2015