Noticias como la del reciente accidente
producido en las instalaciones de Volkswagen, con su fatal desenlace, nunca son
esperadas, ni, por supuesto, bienvenidas.
No queremos entrar a especular sobre qué
es lo que pudo suceder, porque todo cuanto pudiésemos decir en estos momentos
serían conjeturas. Para eso ya está la investigación.
Dicen los sabios que no existen las
casualidades, sino las causalidades, y accidentes como el sucedido el otro día,
sacan a la luz posibles graves deficiencias del sistema preventivo, no ya de
las empresas de los trabajadores que se vieron implicados en el mismo, también
de la gran madre Volkswagen, que tanto alardea de los premios que recibe por la
prevención y la seguridad, puritita fachada.
Este accidente no iba a ser menos, y de
las declaraciones de unos y otros ante la Inspectora de guardia y el Técnico
del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se desprenden
incumplimientos graves en materia preventiva, que no vamos a señalar como las
causas del accidente, pero que por sí mismos, constituyen factores de riesgo
que hacen pensar que esto podía haber pasado o pudiera pasar, cualquier día.
Como decíamos,
según las declaraciones efectuadas ante la Inspectora de guardia, es posible
que el “toro” con el que sufrió el atropello el trabajador de TEX, no tuviera
la velocidad limitada a 9 km/h, que es la velocidad establecida por la Normativa
de Volkswagen Navarra S. A. para este tipo de vehículos. Decimos que es posible
porque es algo que deben determinar quienes llevan la investigación, al igual
que las demás cuestiones.
También se
dijo, que el conductor del “toro” no tenía ningún tipo de acreditación que le
facultaba para conducirlo. En Volkswagen Navarra S. A. todo conductor para este
tipo de vehículos, debe pasar un examen realizado por el Departamento de
Gestión de Materiales, algo que por lo visto, es más que probable que no se
hubiese hecho, al igual de lo que sucede con otr@s trabajador@s de
subcontratas, que manejan carretillas.
Lo que sí ha
quedado meridianamente claro, es que la jornada laboral diaria de los
trabajadores afectados era de un mínimo de 10 horas. A nadie se le escapa que
con el cansancio, la concentración disminuye, y ello puede provocar accidentes.
El Artículo 24
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales respecto a la Coordinación de
actividades empresariales señala, entre otras cosas, que
1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen
actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la
aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin,
establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la
protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos
a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del
artículo 18 de esta Ley.
2. El empresario
titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos
otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban
la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos
existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención
correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su
traslado a sus respectivos trabajadores.
3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras
la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de
aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar
el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo
del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación,
respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los
trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en
los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores
deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles
proporcionados por la empresa principal.
Que cada cual saque sus propias
conclusiones, pero a nuestro modo de entender, poco o nada de esto que señala
la Ley, se ha cumplido.
Por tanto, las empresas de los
trabajadores implicados en el accidente son responsables de estos incumplimientos,
al igual que la empresa con la que Volkswagen Navarra S. A. tiene contratada la
gestión de la Coordinación de Actividades Empresariales, y por supuesto y
principalmente, la propia Volkswagen, porque en primera y última instancia debe
exigir y velar por el cumplimiento de su propia normativa y de la Legislación
Vigente en materia preventiva.
No vamos a descubrir nada, está más que
comprobado. La fórmula no falla.
Incumplimientos
preventivos + Precariedad = Fatales desenlaces
En este caso, así lo ha sido. Volkswagen
es experta en incumplir la Legislación, ahí están los numerosos requerimientos
y actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y además,
fomenta la precariedad laboral, no ya permitiendo la precariedad de l@s
trabajador@s de las contratas y subcontratas, también la de sus propi@s
trabajador@s.
En CGT, esperamos que se esclarezcan,
cuanto antes, las causas de este
accidente, que ninguno de estos incumplimientos que hemos señalado queden
impunes, CGT ya ha presentado la correspondiente denuncia ante la Inspección, y
por supuesto, que este trágico suceso sirva para que todos aprendamos la
lección.
SALUD
Landaben a 4 de Septiembre de 2015