“…debo declarar y declaro la existencia
de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en
el trabajo en el fallecimiento sufrido por el esposo de la demandante, con imposición
de un recargo de prestaciones de la Seguridad Social derivada de dicho
fallecimiento por enfermedad profesional en un porcentaje del 50%, y debo
condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración
y a la empresa demandada a constituir en la TGSS el correspondiente capital
coste necesario para proceder al pago del incremento del 50% durante el tiempo
en que la pensión de viudedad reconocida a la demandante permanezca vigente,
así como para su aplicación a la indemnización a tanto alzado y auxilio por
defunción que le abonó el INSS por el fallecimiento de su esposo D. JAVIER
OSTIZ ESPILA, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada en
cuanto que no establecía dicho recargo.”
Con estas palabras, como final de una
extensa sentencia de 57 páginas, el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº
3 de Pamplona, condena a Volkswagen Navarra S. A., al pago del recargo en grado
máximo de las prestaciones por viudedad y a la indemnización por defunción.
Para el Juez, “…ha quedado plenamente
acreditado que en la empresa no se realizaban mediciones del polvo de asbestos
y no se ponía a disposición de los trabajadores equipos de protección
específicos, limitándose a la
utilización de guantes y botas, y sólo cuando se utilizaban productos químicos
se proporcionaban mascarillas. La prueba pone de manifiesto que tampoco se adoptaron medidas para una
ventilación adecuada del lugar de trabajo y se omitieron los pertinentes
reconocimientos médicos, los previos al
inicio de la relación laboral, y los posteriores periódicos, de los
trabajadores expuestos a esta sustancia o mineral, limitándose a realizar
reconocimientos médicos rutinarios, sin especificación respecto al riesgo por
amianto, y llegando incluso a permitir que los trabajadores llevaran a su
domicilio la ropa de trabajo, a pesar de haber estado en contacto con el polvo
de amianto, trasladando el riesgo a sus familias”.
“En
el caso enjuiciado la normativa establecía y establece controles de vigilancia
de la salud como única forma de detectar la presencia de la enfermedad
profesional y así poder intervenir médicamente para limitar o atenuar al menos
las consecuencias derivadas de la exposición al amianto. Frente a ello la empresa realiza una conducta omisiva, a
pesar de que conocía o pudo conocer el riesgo por exposición al amianto,
omitiendo lo que exigía la normativa de prevención de riesgos y vigilancia de
la salud, y evidentemente con su conducta coadyuvó a la producción del
resultado concretado en el fallecimiento del trabajador”. (Las negritas
son nuestras)
Esta sentencia supone un nuevo varapalo
a la Dirección de esta Empresa, que siempre ha mantenido que ha cumplido en
todo momento con la Legislación Vigente. La mentira es evidente, y con ello, el
desprecio más absoluto hacia la Seguridad y la Salud de l@s trabajador@s que en
algún momento de su historia, han pasado por la misma.
Pero nada de esto es de extrañar dado el
particular cumplimiento que Volkswagen Navarra S. A., hace de las leyes, algo
que nos dejó claro en la reunión mantenida a resultas de nuestra última
convocatoria de huelga, diciendo que si se cumple con los requerimientos de la
Inspección, ya no se incumple la Ley.
Estos señores, que se creen que
Volkswagen Navarra S. A. es el espejo donde el resto de empresas debieran
mirarse, parecen olvidar que la Inspección actúa cuando hay incumplimiento, y
para ello tiene que haber una denuncia previa. Por eso, estos caraduras
entienden que si no hay denuncia ni requerimiento, pueden hacer lo que les dé
la gana. Habría que recordarles, que ese particular cumplimiento de las Leyes,
es el que provocó la muerte de Javier Ostiz Espila y así lo entiende el Juez.
Esperamos que a resultas de esta
Sentencia, que deja pocas posibilidades a un posible recurso al Tribunal
Superior, la Empresa actúe en consecuencia, ampliando el listado que en su día
entregó al ISPLN, con todos aquellos trabajador@s que trabajaron en otras zonas
donde se ha reconocido la exposición al amianto, algo que desde CGT ya llevamos
meses solicitando sin respuesta, y que se abran nuevas vías de investigación,
que desde CGT también hemos apuntado, como en la reparación de agujeros en las
puertas de los Authi, la aplicación de brea en pintura, la colocación de mantas
anti-calóricas, etc.,.
Y el resto de Secciones Sindicales, que
hasta ahora han actuado con parsimonia, y en algún caso como UGT, con el
anterior Presidente del Comité y el anterior Presidente de la Comisión de
Delegados de Prevención ocultaron al resto del Comité la existencia de un
compañero muerto por amianto, ¿se van a tomar más en serio este tema?
Este asunto es muy grave, y la Sentencia
saca a relucir una cuestión que desde CGT también hemos abordado con
anterioridad, el de la exposición al amianto de los familiares, por la limpieza
de la ropa.
En CGT tenemos conocimiento de dos
esposas de trabajadores que han desarrollado enfermedades relacionadas con el
amianto, teniendo como única exposición relacionable, la limpieza de la ropa de
trabajo. En el caso de una de ellas, su marido es uno de los fallecidos por
causa del amianto, aunque la familia, como en otros casos, no denunció. Se nos ocurren muchas razones, pero lo dejamos
ahí.
No corren buenos tiempos para el que
quería ser el mejor empleador del mundo, y esta Sentencia, no nos cabe duda de
que constituye un nuevo mazazo para la multinacional. Desde CGT exigimos la
dimisión de la actual Dirección de Volkswagen Navarra S. A., pues, si bien no
se les puede culpabilizar por los incumplimientos de otros en otras épocas, han
jugado con la mentira, con la falta de transparencia y sobre todo, como ya
hemos dicho antes, con el más absoluto desprecio a la Seguridad y la Salud de
sus emplead@s. Esta Plantilla no se merece a estos directivos.
SALUD.
Landaben, 5 de Noviembre de 2015