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“Que estimando la demanda
  formulada por (…) contra VOLKSWAGEN NAVARRA SA debo declarar y declaro que
  los permisos reconocidos al actor para acudir a su médico de familia los días
  17 abril y 3 diciembre 2013 tienen la consideración de permisos retribuidos y
  debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta
  declaración y a abonar al actor la cantidad de 56,60 €”. 
Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Navarra,
  Nº 000509/2015 
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Este  es el fallo correspondiente a la demanda
presentada por un compañero de los que, habiendo pedido un permiso para acudir
a su médico de cabecera, le han descontado el salario correspondiente a esas
horas (a las que siempre hemos tenido derecho), por el simple hecho de haber
estado en un periodo de baja a lo largo de los 365 días anteriores a la
petición del permiso. Se anula a todos los efectos el descuento y se obliga a
la empresa al pago del salario descontado por dichos permisos. Ratificado por
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Social, en
fecha de 17 de Marzo de 2016, la cual ya es firme por no haber interpuesto
recurso la empresa sobre dicha sentencia.
Volkswagen
Navarra S.A. es condenada por la utilización de una rastrera y abusiva artimaña,
para aumentar año tras año esos “bonus” que ganan los PEC, y que debido que la
cantidad descontada, en muchos casos, la mayoría de l@s trabajador@s no veíamos
rentable judicializar.
Se da como hechos probados que “…La cuestión planteada puede afectar a un gran número de trabajadores y, en
concreto, a todos los trabajadores de la empresa demandada, que son más de
4000…”
Exponemos a continuación algunos Fundamentos de
Derecho de la citada Sentencia:
“La empresa
demandada no informó al actor que el permiso no era retribuido cuando el
trabajador se lo pidió, y no lo hace nunca cuando los trabajadores piden estos
permisos. Sí se informa de esto a los trabajadores de nueva contratación.”
“En los últimos
30 años (…) -que pertenece al departamento de recursos humanos de la nave de
chapistería de la empresa demandada-, no ha visto ninguna reclamación de
trabajadores por el descuento del salario correspondiente a los permisos para
ir al médico si en el año anterior han estado en situación de incapacidad
temporal.”
“VOLKSWAGEN NAVARRA SA se opone a la demanda…,... Alega, en resumen, que la
empresa viene realizando históricamente el descuento de las horas cuando el
trabajador ha permanecido en el año anterior en situación de incapacidad
temporal, sin que los trabajadores hayan reclamado, por cuanto que se trata de
una práctica que deriva de la Ordenanza de la industria siderometalúrgica que
se reprodujo en los sucesivos convenios colectivos.”
“…El VIII Convenio colectivo de empresa aplicable regula en su Anexo 15 los
“Permisos retribuidos” y
enumera, entre ellos, dos tipos: el motivado por a)“Consultas médicas: Especialista (Seguridad Social)” con una
duración “por el tiempo necesario”
y b)”médicos de cabecera y particular”
con una duración de “16 horas/año”,
en ambos casos exigiendo justificante con un “visado previo servicio médico empresa y justificante de asistencia”...
“…Los permisos de trabajo retribuidos se regulan en el Estatuto de los
Trabajadores en el artículo 37.3 y exoneran al trabajador de la obligación de
trabajar durante periodos breves pero no liberan al empresario de la obligación
de abonarle el salario durante los días de su disfrute ni de cotizar a la
Seguridad Social…”
Sobre el VIII Convenio Colectivo,”…(en su Anexo 15) no recoge la legitimidad de la interpretación
empresarial, dado que se limita a regular ese permiso para acudir al médico de
cabecera de forma que se dispone que será retribuido siempre que no sobrepase
un límite de ausencia al trabajo de 16 horas anuales…”
“…En ningún (caso) se
expresa que el trabajador no tendrá derecho a la retribución de este permiso si
ha permanecido en situación de incapacidad temporal el año anterior…”
…”que la
Ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica (BOE 25/8/1970) se
encuentra derogada (Orden de 17/2/1988), ni siquiera su contenido puede
considerarse un criterio interpretativo del Convenio colectivo actual para
alcanzar la conclusión pretendida por la empresa, dado que en su artículo 60
reconoce a los trabajadores afectados por el ámbito de la misma el derecho al
permiso retribuido…,… se trata de una regulación de contenido idéntico a la que
recoge el Convenio colectivo que nos ocupa, en la que tampoco se establece que
deba excluirse a los trabajadores que en el año anterior hayan permanecido en
situación de incapacidad temporal del derecho a este permiso retribuido.”
VALORACIÓN DE C.G.T.
En C.G.T. pensamos que es muy triste, que para conseguir nuestros derechos,
tengamos que recurrir siempre a los juzgados, a pesar de que la empresa sea
conocedora de dichos derechos. 
En C.G.T. venimos denunciando desde hace muchos años que en Volkswagen
Navarra S.A. nos están quitando la Salud, y no solo la salud, sino también parte
del salario de tod@s l@s trabajador@s que hayamos podido estar en la misma
situación, como hemos podido demostrar ante un juez. 
A esta empresa si las leyes no le sirven, se las inventan. Eso sí, luego no
les cuesta nada decir que en esta empresa se cumple con toda la legalidad
vigente (será la que se inventan…y sino, con pagar la multa…), y que son “ese
espejito donde al resto de empresas les gustaría mirarse”… ¿Así trata el que
quiso ser “el mejor empleador del mundo” a sus empleados? 
C.G.T. hemos preparado un escrito que presentaremos en el Comité, para que
el conjunto del Comité de Empresa exija a la Empresa, el pago a tod@s aquell@s trabajador@s
que hayan visto descontado su salario por dichas malas prácticas, e igualmente
haremos conocer esta Sentencia en el seno del Comité. 
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Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos
  todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo. 
Abraham Lincoln (1808-1865) Político estadounidense. 
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SALUD.                                                           
Landaben, 19 de Abril de 2016.
8:09






