La
Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo del Gobierno de
Navarra, ha confirmado las sanciones propuestas por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, ante las denuncias presentadas a Inspección de Trabajo y
Seguridad Social por C.G.T., por la ilegalidad que constituyen las infracciones
cometidas por la dirección de esta “nuestra querida fábrica”.
EXPOSICIÓN
DE TRABAJADOR@S A RIESGO POR AMIANTO
Como ya informáramos en nuestras hojas
del 28 de Enero y 15 de Febrero de éste año 2016, Volkswagen Navarra, expuso a
trabajador@s del departamento de Mantenimiento de Pintura, a trabajos de
desmontaje de instalaciones en las que se manipuló una junta de aireación que
contenía AMIANTO, sin ningún tipo de protección individual ni colectiva:
“…resulta
que el 3 de diciembre de 2015, se toman muestras para analizar. El 9 de
diciembre se realizan los trabajos, es decir, ¡sin tener los resultados!,…”
En la Resolución número 713/2016, de 13
de junio de 2016, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y
Trabajo del Gobierno de Navarra, se relata el acta de infracción levantada por
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el día 4 de marzo de 2016 a la
empresa VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A.:
“El
día 2 de febrero de 2016, se efectúa visita de inspección al centro de trabajo
de Volkswagen Navarra, S.A.… Entre los temas analizados se encuentra la posible
situación de riesgo detectada tras unos trabajos ejecutados por personal de
mantenimiento, entre los días 7 y 13 de diciembre de 2015…”
“…
La empresa insinúa, en la reunión
mantenida el 2 de febrero de 2016, que en la ejecución de desmontaje hubo un
exceso de celo y que se retiraron elementos que no formaban parte de la
orden dada.
Los trabajadores de mantenimiento
manifiestan que “… Cuando se dispusieron a
ejecutar el trabajo, se comprobó que no era posible el desmontaje, por
encontrarse el tubo a retirar en el suelo, sin margen para maniobrar. Por tal
motivo se procedió a cortar el fuelle de unión entre el ventilador y el tubo.”
“En
conclusión:
Los trabajadores del departamento de
mantenimiento de Volkswagen Navarra, S.A., procedieron a desmontar unas
plataformas y unos tubos de aireación cumpliendo las órdenes dadas. Posteriormente,
se ha demostrado,… que en la ejecución de los trabajos acometidos entre el 7 y
13 de diciembre se manipularon elementos con amianto.”
“…
El hecho de que en el centro de trabajo
de Volkswagen Navarra, S.A., se hayan acometido trabajos por los que se ha
expuesto a amianto a trabajadores presentes en la denominada “nave vieja de
pintura, zona de ceras”, sin que se haya elaborado previamente una evaluación
de riesgos, así como un plan de trabajo, constituye una infracción… La
infracción, se encuentra tipificada y calificada como grave… Se propone la
sanción en grado medio… en cuantía superior a la mínima prevista, en atención a
la peligrosidad de la actividad desarrollada que pudo exponer a amianto los
trabajadores presentes en la zona…”.
“…la empresa mantiene que… se produjo
una sorpresa al descubrir la presencia de amianto entre los componentes
retirados” (y
eso que habían encargado estudios en busca de amianto…)
“…
Según se desprende del informe emitido por el Inspector de Trabajo y Seguridad
Social, las alegaciones formuladas por la empresa no logran desvirtuar, ni los
hechos ni los fundamento de derecho que sustentan el acta de infracción,
levantada por la Inspección de Trabajo a la empresa VOLKSWAGEN NAVARRA, S.A. por lo que resulta procedente su confirmación
y en consecuencia la imposición de la sanción que en la misma se propone ,
toda vez que la calificación y graduación de la propuesta se sanción se acomoda
a lo dispuesto en los preceptos citados en el acta….”
RESUELVO:
1. Confirmar la propuesta de sanción
formulada por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social respecto al acta de
infracción… e imponer a la empresa VOLKSWAGEN NAVARRA, S. A. la sanción de OCHO
MIL QUINIENTOS EUROS (8.500,00 €). (La negrita es nuestra).
En
C.G.T. se nos antoja muy poca multa, dada la gravedad y las consecuencias hacia
los trabajadores.
Nuevamente Volkswagen ha sido sancionada
por hacer lo que mejor sabe, incumplir la Ley, sobre cualquier tipo de materias,
y en especial en materia preventiva.
Mientras,
Volkswagen Navarra, S.A., sigue demostrando el más absoluto desprecio que
siente por la Seguridad y Salud de sus trabajador@s, tratando de culpabilizar
ante Inspección de Trabajo, de que haya habido un exceso de celo por parte de los
trabajadores, tratando de desviar la atención de la grave NEGLIGENCIA cometida
por el Servicio de Prevención.
HORAS
EXTRA DE TRABAJADOR@S CON CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
La
Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo del Gobierno de
Navarra, ha confirmado una nueva sanción de 6.250,00 euros propuesta por la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ante las denuncias presentadas por C.G.T.,
por la ilegalidad que constituye la realización de horas extras del personal
con contrato de sustitución de jornadas reducidas.
Mientras otros se limitan bien, a “pedir
por favor” a los trabajadores que no realicen horas extras, bien, a hacer de
voceros de la empresa, diciendo a l@s compañer@s con contrato de sustitución,
que por culpa de C.G.T. ya no pueden
meter horas extra (cosa que está
totalmente prohibida); C.G.T.
nuevamente ha ido contra la responsable de esta ilegalidad, que no es otra que
Volkswagen Navarra S. A., haciendo las correspondientes denuncias, algunas,
como la de este caso, que desgraciadamente tenemos que hacerlas todos los años,
y que todos los años son sancionadas.
12
HORAS DE DESCANSO ENTRE TURNOS
La
Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo del Gobierno de
Navarra, ha confirmado una nueva sanción de 6.000,00 euros propuesta por la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ante las denuncias presentadas por C.G.T.,
por la ilegalidad que constituye la no realización de un descanso mínimo de 12
horas entre jornadas de trabajo.
“La infracción se encuentra preceptivamente
tipificada y calificada como GRAVE,… Se propone la sanción en grado máximo… Se
tiene en cuenta para proponer la cuantía el número de trabajadores afectados:
Trescientos veintinueve que trabajaron los días 18 de septiembre (tarde) y 19
de septiembre (mañana); trescientos tres que trabajaron los días 25 de
septiembre (tarde) y 26 de septiembre (mañana) y trescientos veintidós que
trabajaron los días 2 de octubre (tarde) y 3 de octubre (mañana).