AL PROGRAMA DE SUSPENSION INDIVIDUAL
VOLUNTARIA DE LA RELACION LABORAL
Mañana
8 de Junio se debería celebrar la reunión Nº 14 de la Mesa Negociadora del IX
Convenio Colectivo de Volkswagen Navarra, S.A.
Seguramente
habrá reunión, otra cosa es que haya contenidos; UGT y CCOO han replanteado su
plataforma con guiños al resto de fuerzas sindicales introduciendo algunas
reivindicaciones que por ejemplo CGT
tiene en su plataforma. El palo y la zanahoria. Tratan de decirnos que vayamos
con ellos, que han añadido en su propuesta cosas nuestras y así, entre todos, haremos
un buen convenio y de paso LEGITIMAMOS
toda la porquería que subyace en el mismo,(la triple escala salarial, el
aumento de la jornada, etc.) CGT no
va a caer en ese error. No es la primera vez que usan esta triquiñuela para
llevarnos hasta el final del proceso, sin ningún tipo de movilización, sin la participación
de la plantilla y sin tiempo para poder reaccionar ante la firma inminente del
convenio donde desaparecerán todas esas reivindicaciones y nos quedaremos con
un palmo de narices; compuest@s y sin novi@s.
Por
ello CGT vamos a insistir en lo que
nos importa. Y lo que nos importa es la mejora
de las condiciones de vida y trabajo de esta plantilla y también de la gente
que está fuera, de la sociedad a la que pertenecemos.
Es
decir, la mejora de nuestras condiciones debe repercutir también en la mejora
de la sociedad. El rejuvenecimiento de la plantilla o lo que nosotros llamamos PROGRAMA DE SUSPENSIÓN INDIVIDUAL
VOLUNTARIA DE LA RELACION LABORAL junto con el REPARTO DEL TRABAJO mediante la reducción de la jornada laboral son
las bases para un futuro más justo y equitativo para todos.
CGT, antes de ser excluidos de la negociación “del rejuvenecimiento de la
plantilla”, ya presentamos dos alternativas sin coste alguno para las arcas
públicas, que ya apuntamos en hojas anteriores, y que en ésta vamos a
desarrollar más en profundidad la primera de ellas:
PROGRAMA DE SUSPENSIÓN INDIVIDUAL VOLUNTARIA DE LA
RELACIÓN LABORAL
Plan
de medidas para la suspensión individual de la relación laboral desde el año
2018 en adelante, basado en los principios de voluntariedad, universalidad y no
discriminación, y responsabilidad social.
En
dicho Acuerdo, basado en el mutuo acuerdo de empresa y trabajador, se
incentivará la baja en la Empresa con fórmulas suspensivas que mantengan el
vínculo con la empleada o empleado y a su vez promuevan en las trabajadoras y
trabajadores de mayor edad la conciliación de la
vida
laboral y familiar y la capacidad de tener tiempo y medios de vida suficientes
para disfrutar de su vida en las mejores condiciones de salud posibles, a la
par de rejuvenecer la plantilla de Volkswagen Navarra, para afrontar de esta
manera, (con una reducción importante de la tasa de absentismo), el actual y
futuros modelos que se fabriquen en Volkswagen Navarra S.A..
Por
tanto, se trata de facilitar la voluntaria suspensión individual del contrato
de trabajo por mutuo acuerdo, en virtud del art. 45.1.a) del Estatuto de los
Trabajadores, de forma que, sin perjuicio del ofrecimiento colectivo de esta
opción, dicha suspensión del contrato de trabajo tenga naturaleza plenamente
individual.
a)
Vigencia
Este
plan tendrá una vigencia de como mínimo, 5 años, iniciándose el 01/01/2018.
b)
Requisitos
Podrán
acogerse a este programa, mediante la suscripción del correspondiente Pacto
Voluntario de Suspensión Individual de la Relación Laboral (PVSI en adelante)
todas las empleadas y empleados en activo a fecha de 1 de enero de 2018, con
una antigüedad reconocida igual o superior a 15 años en el momento de la baja y
con 58 o más años cumplidos durante el año 2018. Las empleadas y empleados que
reúnan los requisitos para acogerse a este programa podrán solicitarlo a lo
largo del año 2018.
A
partir del año 2019, podrán solicitar su adhesión exclusivamente aquellas
empleadas y empleados que cumplan la edad de 58 años en el transcurso de cada
año de la vigencia del presente acuerdo, debiendo presentar su solicitud de
adhesión durante el último trimestre del año anterior.
Para
el primer año de vigencia del programa, la suspensión se hará efectiva de forma
escalonada, atendiendo el número de solicitudes y la organización del trabajo,
excepto para aquellas personas que cumplan 58 años durante el año 2018 que
causarán baja cuando organizativamente sea posible, siempre después de que cumplan dicha edad.
Para el siguiente año, con carácter general, se producirá en el mes en el que
el empleado o empleada cumpla la edad de 58 años.
Para
el personal que habiendo cumplido la edad de 58 años o más y no se pueda acoger
a las condiciones de este Acuerdo, se buscarán las fórmulas más favorables para
que voluntariamente puedan abandonar la empresa en las mejores condiciones
posibles.
c)
Salario Regulador
A
efectos del cálculo de las rentas que se contemplan en este punto, se entenderá
por salario regulador la suma del total del salario bruto anual del año
inmediatamente anterior al momento de la baja, que la empleada o empleado tenga
acreditados en el momento de la baja, dividida por 12.
d)
Condiciones Económicas
Se
garantiza la percepción de una renta mensual equivalente al 75% del salario
regulador acreditado en el momento de la suspensión hasta que se cumpla la edad
legal de jubilación vigente en cada momento, y la cotización a la Seguridad
Social por parte de la empresa de ese mismo porcentaje.
Las
cantidades a percibir por la trabajadora o trabajador, estarán sujetas a las
revisiones salariales que se den al resto de la plantilla de Volkswagen
Navarra, según marque el Convenio Colectivo o acuerdo salarial vigente en cada
momento.
Asimismo,
se reintegrará el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social del
restante 25% a las empleadas o empleados que acrediten haber suscrito con la
Seguridad Social, hasta que se cumpla la edad legal de jubilación vigente en
cada momento o fecha en que puedan acceder a la jubilación ordinaria.
La
empleada o empleado se mantendrá de alta en el Seguro Colectivo de Vida hasta
la fecha en que cumpla la edad legal de jubilación vigente en cada momento, con
cuotas a cargo de Volkswagen Navarra, S. A.
e)
Mantenimiento del Empleo
Volkswagen
Navarra se compromete a realizar una contratación indefinida por cada
suspensión voluntaria del contrato de trabajo por mutuo acuerdo; a que dichas
nuevas contrataciones lo sean con la categoría básica de Tercera Categoría
(Especialista 7A), así como a convertir los contratos de todo el personal con
contrato eventual que esté dado de alta en la empresa en el momento de la firma
de este acuerdo, a esa categoría básica de Tercera Categoría (Especialista 7A).
f)
Otras Obligaciones…
Y derechos
de la empleada o empleado en suspensión:
·
Las empleadas o
empleados que se acojan a esta medida, se comprometen al no desarrollo de
cualquier tipo de actividad remunerada.
·
Las empleadas o
empleados que se acojan a esta medida se comprometen a suscribir en el momento
de la firma del correspondiente PVSI y suspensión del contrato un Convenio
especial con la Seguridad Social, que será reintegrado por la Empresa en los
términos previstos en el apartado d) antes mencionado.
·
Las empleadas o
empleados expresamente renuncian durante la suspensión a solicitar
prestaciones, subsidios o ayudas, especialmente las relacionadas con
situaciones de desempleo, derivados de su relación laboral con Volkswagen
Navarra, S. A.
·
En caso de
fallecimiento o Incapacidad Absoluta de la empleada o empleado con el contrato
suspenso se recibirá el mismo tratamiento que si de una trabajadora o
trabajador en activo se tratase.
g)
Extinción del Pacto de Suspensión
El
Pacto Suspensivo Individual, incluido el derecho de reincorporación en la
empresa, se extinguirá en los siguientes supuestos:
· Por reunir los
requisitos legales necesarios para acceder a la jubilación ordinaria. En tal
caso se extinguirá asimismo el contrato de trabajo suspendido en los términos
previstos en el correspondiente Pacto de Suspensión Individual (PSI).
· Por desistimiento
de la trabajadora o trabajador o de la empresa del PVSI en los términos
previsto en este Articulado y efectiva reincorporación de aquél a la Empresa.
·
Por mutuo acuerdo
entre empresa y trabajadora o trabajador.
· Por
incumplimiento de la obligación de no concurrencia u otras obligaciones
contractuales vigentes durante la suspensión del contrato de trabajo.
· Por
incumplimiento de la trabajadora o trabajador de la renuncia expresa a
solicitar prestaciones, subsidios o ayudas, especialmente las relacionadas con
la prestación por desempleo.
· Por incapacidad
permanente en los grados de absoluta y gran invalidez o por fallecimiento de la
trabajadora o trabajador.
· Por acceso a la
jubilación anticipada o declaración de Incapacidad Total para la profesión
habitual, en ambos casos se mantendrá el abono hasta los 65 años de una renta
equivalente a la comprometida en el apartado d).
h)
Reingreso
La
trabajadora o trabajador tendrá la opción de reincorporarse a la empresa
transcurrido un año desde la fecha de la suspensión o de la finalización de
cualquiera de sus prórrogas, debiendo en tal caso preavisar a la empresa con
una antelación mínima de un mes.
De
no mediar reincorporación a la empresa, el Pacto se prorrogará hasta que se dé
algunas de las causas de terminación del Pacto previstas en el apartado
anterior (g).
La
trabajadora o trabajador suspendido en base al PVSI tendrá derecho a reserva de
su puesto de trabajo durante el primer año, conservando un derecho preferente
de acceso a las vacantes que se produzcan en su Grupo Profesional o, en su
defecto, en otro Grupo Profesional. En el caso que se inste la solicitud de
reincorporación en la empresa por parte de la trabajadora o trabajador, y por
tanto se quiera extinguir el PVSI, se mantendrán las condiciones de dicho Pacto
hasta que se produzca la efectiva reincorporación.
En
este caso de efectiva reincorporación, la trabajadora o trabajador mantendrá
todo tipo de derechos adquiridos respecto de las condiciones que ostentaba con
anterioridad a la suspensión, computándose todo el tiempo de suspensión como de
antigüedad a todos los efectos legal o convencionalmente previstos, tanto si la
reincorporación se produce a instancia de la propia trabajadora o trabajador,
como si se produce a instancias de la empresa.
i)
Comisión de Seguimiento
Al
objeto de realizar el seguimiento de cuantas cuestiones pudieran plantearse en
el desarrollo de este Plan, se constituirá una Comisión compuesta por dos
representantes por cada Sección Sindical que compongan el Comité de Empresa y
otros tantos por la Dirección de la Empresa.
Esta
Comisión, se reunirá con una periodicidad anual y de forma extraordinaria en
aquellas circunstancias que así pudiera ser requerido a instancias de una de
las partes.
j)
Vicisitudes
La
anulación por parte de la jurisdicción laboral de cualquiera de las previsiones
esenciales de este Plan o de las cláusulas del PVSI que represente un
manifiesto desequilibrio contractual implicará la obligación de negociar de
buena fe para restablecer el equilibrio de intereses de las partes. Lo anterior
también será de aplicación cuando aquel desequilibrio sea fruto de una
intervención del legislador que afecte sustancialmente a las previsiones del
Plan o del PVSI.
En
CGT, apostamos que ser trasparentes
y jugar limpio, defendiendo radicalmente nuestras posiciones es la única manera
de llevar a buen puerto la negociación del convenio. Lo demás, fuegos de
artificio, oscuros intereses políticos y evidentemente más corrupción. Al
tiempo.